Sobre nosotros

FAPROMED

La Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación (FAPROMED) se constituyó en el año 2011 al amparo de la legislación vigente como Asociación sin ánimo de lucro por cuyo régimen se rige, para la promoción y potenciación de la Mediación, aprobándose sus Estatutos en el I Congreso de Fapromed que tuvo lugar en Málaga en el año 2011.

Los objetivos de la Federación lo constituyen:

Reconocimiento social

Potenciación del reconocimiento social y profesional de las personas mediadoras.

Difusión

Difusión, sensibilización y promoción de la Mediación en la sociedad.

Promoción

Promoción y cooperación del desarrollo del asociacionismo profesional en el ámbito autonómico, estatal e internacional.

Punto de encuentro

Servir de lugar de encuentro de las distintas realidades asociativas de la profesión en todo el ámbito estatal.

Cooperación

Cooperación en la creación en todas las Comunidades Autónomas de Asociaciones Profesionales de la mediación.

Investigación

Fomento del estudio , la investigación y formación respecto a las materias que afecten al ejercicio profesional para adecuar este ejercicio a las necesidades e intereses de la ciudadanía.

Fapromed tiene fijada su sede social , mientras ésta no posea un patrimonio suficiente para tener sede propia , en la sede a la que esté vinculada la Asociación que ostente la Presidencia. Ubicándose actualmente la Presidencia la Asociación AMECON (Madrid).

Fapromed desarrolla sus actividades en todo el territorio del Estado español, y a nivel internacional a través de los acuerdos que se establezcan.

Junta Directiva FAPROMED

GALERÍA DE PRESIDENTAS

Inmaculada Vázquez Flaquer

Inmaculada Vázquez Flaquer

Ana Cobos Pizarro

Ana Cobos Pizarro

Inmaculada Jiménez Martín

Inmaculada Jiménez Martín

Convenios firmados con entidades

Memorias

Memorias FAPROMED 2019 – 2020

Memorias FAPROMED 2023

El colectivo se mueve

Convivencia de mediadores

Conclusiones VI Congreso Nacional

Actividades semana de la mediación 2024

VI Congreso Nacional 2023 en imágenes

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación, se constituye una Federación al amparo de la legislación vigente por cuyo régimen se regirá, así como por los presentes
Estatutos, que se someten expresamente al contenido establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociaciones. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.
Los fines de la Federación son:
a) Potenciar el reconocimiento social y profesional de las personas mediadoras.
b) Difundir, sensibilizar y promocionar la Mediación en la Sociedad
c) Promover y cooperar en el desarrollo del asociacionismo profesional en el ámbito autonómico, nacional e internacional.
d) Servir de lugar de encuentro de las distintas realidades asociativas de la profesión en todo el ámbito nacional.
e) Cooperar en la creación en todas la Comunidades Autónomas de Asociaciones Profesionales de la mediación.
f) Fomentar el estudio, la investigación y formación respecto a las materias que afecten al ejercicio profesional para adecuar.

Artículo 4. Actividades.

La Federación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español, y a nivel internacional a través de los acuerdos que se establezcan.

Artículo 5. Domicilio social.
La Federación fija su sede social, mientras ésta no posea un patrimonio suficiente para tener sede propia, en la sede a la que esté vinculada la Asociación que ostente la Presidencia, y que en la actualidad se encuentra en Madrid, calle Dr. Fleming núm. 3 piso 7o Izquierda (28036 Madrid)

CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.
Los órganos de gobierno de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano soberano de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación, y sus acuerdos obligan a todas las entidades asociadas. Para asistir a las Asambleas han de estar al día en sus obligaciones.
Son funciones de la Asamblea:
a) Aprobación de plan de actuación anual y presupuesto de ingresos y gastos presentado por la Junta Directiva.
b) Aprobación y/o censura de la gestión: memoria de gestión, estado de cuentas y balance del año anterior.
c) El nombramiento o cese de la Junta Directiva.
d) La modificación de Estatutos.
e) La disposición o enajenación de bienes inmuebles.
f) La disolución de la Federación, en su caso.
g) Ratificar o denegar las separaciones de los miembros de la entidad acordadas por la Junta Directiva.
h) Ratificar los acuerdos Todas las Asambleas que tengan que tratar el punto d) y f) se considerarán Extraordinarias.

Artículo 7. Reuniones.
La Asamblea General estará compuesta por un delegado o delegada representante de cada entidad.
Como dinámica habitual se promoverá el consenso. Cuando para la toma de decisión sea oportuno pasar a la votación, cada delegado o delegada tendrá un voto.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, dentro de los trimestres primero y último, en el primero para aprobar la gestión de la Junta Directiva, así como el estado de cuentas y memoria del ejercicio anterior.
En el último trimestre deberá aprobar los presupuestos para el ejercicio siguiente, así como el plan de actuación del siguiente año.

Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, se efectuarán por escrito o por medios telemáticos. Se especificará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, el cual irá acompañado de los documentos necesarios. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, y podrán señalar la fecha de la segunda convocatoria, que podrá celebrarse treinta minutos después de la hora fijada para la primera convocatoria. Para las Asambleas Extraordinarias el plazo mínimo será de 7 días. Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva por decisión propia o por petición de 1/3 de las entidades miembros hecha por escrito a la Junta Directiva, indicando los temas a tratar y facilitando la documentación necesaria para su discusión.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

En caso necesario, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, excepto para los acuerdos relacionados con la disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles, nombramiento de los cargos de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos y disolución de la Federación, para lo cual se necesitarán los 2/3 de los votos presentes. De las sesiones de la Asamblea General, el secretario/a levantará acta, que una vez ratificada por la siguiente Asamblea se pasará al Libro de Actas donde se recogerán los acuerdos válidamente tomados, así como las aportaciones de interés para su comprensión emitidas por los participantes, anexos y material varios recogidos en el debate.

Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta
Directiva
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano
social.

CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.
La elección de la Junta Directiva se hará entre las entidades que presenten candidatura a la misma. Una vez elegida la Junta Directiva, los presidentes o representantes legales de las entidades electas en presencia del resto de las entidades participantes se reunirán para acordar los cargos de la Junta Directiva que correspondan a cada entidad.
La Junta Directiva estará compuesta por SIETE miembros: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y Tres Vocalías. Las Vocalías podrán ser aumentadas por la Junta Directiva si lo considera necesario. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio del reintegro de los gastos autorizados y que su función comporte. Ninguna entidad podrá tener más de dos miembros en la Junta Directiva a la vez.
Todos los miembros de la Junta Directiva deben ser miembros con derecho a voto en sus entidades. Para ser miembro de la Junta Directiva deberán ser presentados por las entidades.
Los cargos de la Junta Directiva durarán 3 años, pudiendo ser reelegidos una sola vez los mismos miembros de la Junta con idénticos cargos; o pudiendo, miembros de anteriores juntas, ser elegidos para nuevas juntas en diferentes
cargos.
La votación de la elección de los miembros de la Junta Directiva se hará mediante votación nominal y secreta, pudiendo realizarse por correo –dirigido a la Secretaría-, o por delegación acreditada. La distribución de cargos se
acordará según lo previsto en párrafo anterior.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades Junta directiva.

La Junta Directiva es el órgano que dirige sus actividades, ejecuta los acuerdos de la Asamblea General, elabora y presenta a la asamblea los planes de actuación, presupuestos de ingresos y gastos, memorias y estados de cuentas
de años pasados, y asume la gestión administrativa y económica de la Asociación.

Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Programar y dirigir todas las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación.
b) Elaborar y proponer a la Asamblea General el programa anual de actividades.
c) Integrarse o establecer acuerdos de colaboración y/o solicitar Subvenciones con entidades de otros países o de ámbito nacional que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea.
d) Dirigir las funciones económicas de la Federación y acordar los pagos.
e) Dirigir con el asesoramiento de la secretaría las funciones administrativas de la Asociación.
f) La Junta Directiva podrá firmar acuerdos de servicios para determinadas acciones con otras entidades que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea.
g) Dirigir con el asesoramiento del vicepresidente económico las funciones económicas de la Federación y acordar los pagos.
h) Admitir y separar a los miembros de la entidad tal y como marcan los Estatutos.
i) Someter a la aprobación de la Asamblea el presupuesto anual de ingresos y gastos, estado de cuentas, así como todos los asuntos que haya que entender la Asamblea.
j) Las decisiones de la Junta Directiva se tenderá a tomarlas por consenso, en caso de ser necesario pasar a la votación se tomarán por los 2/3 de las personas asistentes, para que sean válidas al menos deberán asistir cuatro miembros.
k) Llevar el Libro de Actas donde se recogerán los acuerdos válidamente tomados, así como las aportaciones de interés para su comprensión.

Artículo 14. Presidente/a.

La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asumir la representación legal de la Federación y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Proponer a la Junta Directiva el plan de actuación de la misma.
c) Coordinar las actividades de la Junta Directiva.
d) Firmar los escritos y comunicaciones dirigidos a las autoridades u órganos de la administración pública.
e) Sancionar con su firma los acuerdos adoptados legalmente por los diversos órganos colegiados.
f) Dar el visto bueno a los documentos oficiales que se expidan desde la Junta Directiva.
g) Ordenar los pagos acordados por la Junta Directiva.

La representación institucional de la entidad se realizará de forma federada siempre que sea posible.

Artículo 15. Vicepresidente/a.
La Vicepresidencia tendrá las siguientes atribuciones:
a) Sustituir a la Presidencia.
b) Aquellas que les delegue la Presidencia.
c) Las que acuerde la Junta Directiva en el programa anual de actividades.

Artículo 16. Secretario/a.

La Secretaría, recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios/as, y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Federación. Elaborará las actas de las reuniones.

Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a se encargará de la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que se expidan.
Igualmente formalizará todos los años el presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta a su vez los someta a la aprobación de la
Asamblea General.

Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como de las que nazcan de las delegaciones o encargos que la propia
Junta o la Asamblea les encomiende.
La Asamblea podrá crear las comisiones que considere necesarias para desarrollar el plan de actividades, cada comisión estará coordinada por un/a vocal. Ningún/a vocal podrá coordinar más de una comisión.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan
serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.
El procedimiento para formar parte de la Federación deberá cumplir los siguientes requisitos:
Podrán ser miembros de la Federación todas aquellas asociaciones de personas mediadoras, que estén reconocidas legalmente, y compartan los fines de la Federación, respetando sus Estatutos y su Código de Buenas Prácticas, y
que además estén inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones.

Artículo 21. Procedimiento de admisión.
El procedimiento de admisión será iniciado tras la petición por escrito de la entidad correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la Junta Directiva de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación.
b) Certificado de la secretaría de la entidad, reflejando el número de miembros de la misma.
c) Copia de los Estatutos de la entidad.
d) Certificado acreditativo del reconocimiento legal e inscripción en el registro correspondiente.
e) Certificado de la Secretaria donde se recoja el acuerdo del órgano de gobierno correspondiente de la entidad del compromiso de asumir los fines de la Federación.
La Junta Directiva acordará la admisión o la denegará, pudiéndose recurrir contra el acuerdo ante la Asamblea General de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación.

Artículo 22. Baja.

Los miembros de la entidad podrán renunciar, en cualquier momento, a su condición, solicitando la baja mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
Igualmente perderán la condición de miembros de la entidad aquéllos que incumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) El incumplimiento de los Estatutos de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación.
b) No cumplir con los fines de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación.
c) No satisfacer la cuota acordada por la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación durante un año.
La separación de una entidad será efectuada por la Junta Directiva de la Federación, por incumplimiento de alguno de los puntos anteriores, previa instrucción de expediente, donde será oída la entidad. La baja tendrá que ser
ratificada por la Asamblea General.

Artículo 23. Derechos.
Las entidades asociadas según lo que dispone el artículo 6.1, tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación
b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
c) Formar parte de la Junta Directiva de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
d) Tener conocimiento por escrito de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General
e) Tener acceso a los Libros de Actas de Asambleas, Junta Directiva, Libros de Socios y Libro de Cuentas, previa petición por escrito.
f) Presentar a la Junta Directiva escritos de sugerencias, peticiones o quejas, recibiendo respuesta a ellos.
g) Ejercer acciones de nulidad de los acuerdos que tome la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación, contrarios a la Ley e impugnar los acuerdos y actuaciones de esta Federación que sean contrarios a los Estatutos.

Artículo 24. Deberes.

Son obligaciones de los miembros de la entidad las siguientes:
a) Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por la Junta Directiva y la Asamblea General, sin perjuicio de los derechos contenidos en el punto g) del artículo 9.
b) Asumir y cumplir los preceptos contenidos en los Estatutos.
c) Abonar las cuotas de sostenimiento de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación en los plazos, periodos y cuantías determinadas en el Art. 8 apartado c) de los Estatutos.
d) Desempeñar las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
e) Cooperar en todo momento para el cumplimiento de los fines de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación.
f) Asistir a las Asambleas Generales.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 26. Patrimonio.

El patrimonio fundacional de la Federación se fija en la cuota de entrada de las asociaciones integradas en ella.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Federación serán los siguientes:
a) La cuota de entrada que para las asociaciones miembros, apruebe la Asamblea.
b) La cuota anual que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que les corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.
d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la
Junta Directiva.
e) Todos aquellos que se obtengan y que no vulnere la legislación.
Las anualidades serán abonadas por las asociaciones miembros en fracciones trimestrales y siempre por adelantado.

Artículo 27. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 19 de diciembre de cada año.
La administración de los fondos de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación será sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que las asociaciones miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos. La contabilidad se desarrollará según el Plan General contable.
La Asamblea elegirá a un mínimo de dos entidades entre las que no forman parte de la Junta Directiva y que sean elegibles, como Intervención de Cuentas que presentará informe en la Asamblea correspondiente.

CAPITULO VI
DISOLUCIÓN

Artículo 28. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 29. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolverse la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales de la Mediación, la Asamblea General Extraordinaria, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta de cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, y una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiera, será entregado por la citada comisión a entidades que desarrollen el mismo tipo de trabajo o a quien decida la Asamblea General.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 19/12/2015.

Vo.Bo.
LA PRESIDENTA LA SECRETARIA
DÑA. ANA M. COBOS PIZARRO DÑA. MaJESUS HDEZ. VERDE
N.I.F. 05210748Y N.I.F.05205082 K

En Madrid, a 23 Febrero 2016

Código de buenas prácticas de la persona mediadora [1]

Preámbulo

Los sistemas alternativos resolución de conflictos, ADR’s, llevan tiempo formando parte de los instrumentos que se están utilizando para resolver conflictos en la ciudadanía. Entre estas modalidades se encuentra la mediación, procedimiento de carácter complementario, en ocasiones o alternativo en otras, a la administración de justicia.

Dado que con mayor o menor seguimiento existe una realidad que es la implantación de la mediación, surge la necesidad de regular la actuación de los profesionales, así como los derechos y deberes que le amparan, como un medio de protección tanto a éstos, como a las/los participantes que se someten al procedimiento de mediación y su calidad.

La mediación se define como un camino, una forma voluntaria de gestión de conflictos en que las/los participantes acuerdan que una tercera persona cualificada, imparcial y neutral, les guie y ayude a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio para todos/as.

La característica fundamental se centra en promover la autonomía de la voluntad de las/los participantes, en el sentido de que cada persona que participa como protagonista de un procedimiento de mediación se responsabiliza y decide sobre su situación particular, siendo asistida desde la profesionalidad de una persona o equipo mediador.

Es por tanto, de tal importancia y trascendencia, la figura de la persona profesional que ejerce la mediación requiere de la unificación de unos principios y pautas de actuación.

Dado que se carece actualmente de una legislación uniforme en relación con este tema, ya que tanto en la ley estatal como en las legislaciones autonómicas habitualmente sólo se contemplan aspectos parciales de la mediación, lo que hace que con este documento se pretenda crear un «código de buenas prácticas» que permita establecer con claridad sus fines, principios, los derechos y deberes de las/los participantes y del mediador, así como establecer unas pautas de calidad en dicho conflicto. Este código de buenas prácticas deberá ser asumido por la persona mediadora con independencia de cuál sea su formación universitaria o experiencia profesional de origen.

Los principios recogidos en este «código de buenas prácticas» son de carácter general y serían aplicables a cualquier ámbito de la práctica de la actividad mediadora.

Disposición preliminar. Amparo legal del presente código de buenas prácticas. El presente código de buenas prácticas tiene como base fundamental lo dispuesto en la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el real decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de mediación.

Artículo 1. ámbito de aplicación y carácter de sus disposiciones

  1. El presente código será de aplicación a las personas mediadoras inscritas en los registros legalmente regulados según la legislación aplicable, tanto en su actuación como profesional libre, como en el marco de un organismo público o privado, en cualquier tipo de mediación.
  2. Las normas del presente código se aplicarán en el ejercicio de la mediación, y tendrán el carácter de obligatorias para todas las personas mediadoras en el ejercicio de su profesión y sin perjuicio, además, de la obligatoriedad de las normas legales o reglamentarias ya sean estatales o autonómicas.

Artículo 2. De la persona mediadora

  1. Las personas mediadoras deberán poseer la titulación y capacitación necesaria que según las normas nacionales y de su propia comunidad, le habiliten para el ejercicio de la profesión, así como estar debidamente inscritos en los registros públicos competentes. En el supuesto de equipos de mediadores y mediadoras, las exigencias que se citan en este código respecto al mismo se referirán a todos las personas profesionales que intervengan personalmente en la mediación.
  2. La persona mediadora deberá intervenir únicamente cuando reúna la cualificación profesional adecuada para atender las necesidades de las/los participantes, en la medida que pueda gestionarlo tanto en su aspecto sustantivo como emocional. A tal fin la persona mediadora deberá realizar cursos de capacitación y reciclaje de manera continuada a fin de que actualicen constantemente sus competencias teóricas y prácticas.
  3. La persona mediadora que aparte de su profesión como mediador o mediadora ejerza otra actividad profesional, cuando actúen como mediadores sólo podrán ejercer la actividad de mediación. En ningún caso, podrán sustituir o acumular las funciones de cualquier otro profesional. Así mismo se abstendrá de intervenir en un procedimiento de mediación cuando haya efectuado actuaciones profesionales, al margen de la mediación, a favor o en contra de cualquiera de las/los participantes.

Artículo 3. Principios de la mediación

Son principios de la mediación:

  1. Voluntariedad: las/los participantes deben querer decidir libremente someter su conflicto a la mediación, por lo que no es posible realizar la mediación si una de ellas no ha manifestado, de forma inequívoca y concluyente, su voluntad en tal sentido. Esta decisión voluntaria debe manifestarse antes y durante el inicio de las sesiones, bien sea, que los mediados acudan directamente o así como por derivación escolar, judicial o administrativa. Igualmente, las/los participantes podrán desistir de la mediación en cualquier momento, debiendo abstenerse la persona mediadora de presionar a las/los participantes para iniciar y/o continuar en el procedimiento.
  2. Imparcialidad: la persona mediadora deberá ayudar a que las/los participantes alcancen acuerdos satisfactorios, sin tomar partido.
  3. Neutralidad: la persona mediadora no podrá imponer soluciones o medidas concretas, tendrá en cuenta los intereses de quienes intervengan en la mediación y respetará los distintos puntos de vista y la igualdad de todos en la mediación.
  4. Confidencialidad y secreto profesional: la mediación descansa sobre la base de la confidencialidad de los datos, hechos y documentos que se conozcan relativos al objeto de la mediación y que, salvo autorización expresa, no podrán desvelarse por el mediador o mediadora ni tan siquiera una vez finalizado el procedimiento de mediación.

La persona mediadora está sujeta, por tanto, a guardar el secreto profesional sobre todo aquello cuyo conocimiento haya sido puesto de manifiesto en el procedimiento de mediación en el que ha intervenido. Como excepción, no estará sujeto al secreto profesional cuando, de la información obtenida en el procedimiento de mediación, se infiera la existencia de hechos delictivos o de amenazas para la vida o la integridad física de alguna persona, aunque no esté vinculada al procedimiento de mediación.

En estos casos, la persona mediadora está obligada a informar a las autoridades competentes de tales hechos. únicamente se podrá proceder a la exposición o divulgación oral, impresa, audiovisual u otra de las sesiones o de la información obtenida cuando se utilice con fines de investigación y formación, debiéndose realizar de forma anónima, de modo que no sea posible la identificación de las personas intervinientes y siempre con el consentimiento expreso de quienes estén directamente afectados.

  1. Carácter personalísimo: las personas interesadas en el procedimiento de mediación tienen la obligación de asistir personalmente a las sesiones, sin que puedan valerse, ni ser sustituidas, por intermediarias o representantes.
  2. Buena fe: tanto la actuación de la persona mediadora, como del resto de involucrados se ajustará a las exigencias de la buena fe. Las/los participantes deben comprometerse a colaborar con la persona mediadora durante el desarrollo del procedimiento para la adopción de acuerdos y su cumplimiento.
  3. Flexibilidad: la mediación habrá de adaptarse a la situación concreta a tratar y a las situaciones personales de los asistentes, si bien respetando siempre las normas mínimas que legalmente vengan establecidas.

Artículo 6. Obligaciones y deberes de la persona mediadora

El mediador o mediadora en el ejercicio de su actividad de mediación estarán sujetos a las siguientes obligaciones y deberes:

  1. Velar, respetar y cumplir todos y cada uno de los principios de la mediación.
  2. Informar, previamente al inicio del procedimiento de mediación, de las características y finalidad del procedimiento, así como de su coste económico aproximado cuando no proceda la gratuidad de la prestación.
  3. Conducir el procedimiento de mediación, facilitando la comunicación para alcanzar un acuerdo satisfactorio y, respetando la voluntad de los asistentes, velar para que cuenten con la información y asesorías suficientes para que sus decisiones sean ajustadas a la legalidad vigente.
  4. Ejercer la actividad mediadora conforme a la buena fe y a la adecuada práctica profesional, respetando este código de buenas prácticas.
  5. Propiciar que las/los participantes tomen sus propias decisiones que dispongan de la información y el asesoramiento suficientes para que desarrollen los acuerdos de manera satisfactoria libre, voluntaria y sin coacciones.
  6. Dar término a la mediación tan pronto se constate la imposibilidad de alcanzar acuerdos, no prolongando innecesariamente sus sesiones.
  7. Redactar, firmar y entregar el documento de aceptación, las actas y los justificantes de la celebración y asistencia a las reuniones.
  8. Abstenerse de ofrecer sus servicios fuera del campo de la mediación o ejercer, con las mismas personas, otra función distinta a la mediación.
  9. Abstenerse de intervenir en un procedimiento de mediación cuando se encuentre en cualquiera de los siguientes casos, salvo que, conocidos o puestos en conocimiento, los/las participantes acepten su mediación y expresamente así se haga constar:

a) haber efectuado actuaciones profesionales, al margen de la mediación, a favor o en contra de cualquiera de las/los participantes.

b) que exista vínculo de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado, amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de ellos.

c) tener intereses económicos, patrimoniales o personales en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudieran influir los resultados de la mediación.

  1. Abstenerse, finalizado el procedimiento de mediación, de asistir o representar a ninguno de las/los participantes en un litigio posterior relacionado con ese procedimiento.
  2. Abstenerse de comparecer como testigo ni como perito en un litigio relacionado con el procedimiento de mediación en el que haya intervenido, debiendo comunicar al tribunal que lo haya citado su intervención como mediador y, en consecuencia, su obligación de guardar confidencialidad y secreto profesional de todos los hechos o noticias que conoce.
  3. Obtener una formación constante en mediación, técnicas y capacitación, procurando intervenir solamente en aquellos supuestos en los que tenga suficiente preparación y absteniéndose de intervenir en aquellos otros para los cuales no se considere suficientemente preparado.
  4. Mantener a lo largo de la mediación una actitud correcta y respetuosa, exigiendo ese mismo trato entre sí a los asistentes, evitando comentarios sobre la personalidad y sobre el objeto de la mediación que puedan tener influencia.
  5. Velar para que no se produzcan durante el curso de la mediación coacciones, amenazas, injurias o cualquier otro comportamiento de una parte sobre la otra que pueda condicionar o limitar la libertad de ésta para la toma de acuerdos.
  6. Ejercer su mediación de forma digna para la profesión y evitar comentarios despectivos sobre otros mediadores, especialmente cuando dichos comentarios desmerezcan la profesionalidad o buen hacer de otro mediador/a.
  7. Abstenerse de percibir remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.

Artículo 7. Responsabilidad de la persona mediadora

7.1. En relación a los mediados y el procedimiento. La persona mediadora, como garante del procedimiento de mediación, asumirá responsabilidades con respecto a los intervinientes en la mediación y en el propio procedimiento en sí mismo:

a) velará de que se guarden el debido respeto en las sesiones, debiendo evitar agresiones verbales, coacciones, etc.

b) deberá garantizar la igualdad entre los intervinientes en la mediación, evitando que se den entre ellos situaciones de superioridad.

c) hará efectivos los principios de la mediación, con especial atención en la confidencialidad.

d) no utilizará en beneficio propio ni ajeno, la información obtenida en las entrevistas, documentación etc.

e) actuará solo en caso de estar suficientemente preparado para ello.

f) no aceptará regalos favores ni dádivas.

7.2 en relación a otras personas mediadoras. De igual manera la persona mediadora asume en el ejercicio de su profesión responsabilidades con respecto a sus compañer@s, de tal forma que:

a) no intervendrá en un procedimiento ya iniciado salvo autorización expresa de la persona mediadora anterior.

b) no criticará a otros profesionales de la mediación o la forma en que se han realizado otras mediaciones.

c) mantendrá una formación constante y difundirá la profesión.

7.3 en relación a la administración. El procedimiento de mediación se enmarca desde el reconocimiento público de la actividad, ello hace que tengamos que hacer un especial hincapié en las relaciones de la mediación y la administración pública:

a) la mediación es un procedimiento privado entre los involucrados en el conflicto. No obstante, dentro del principio de confidencialidad, habrá que respetar la información pública que a efectos estadísticos solicitan las administraciones públicas, así como velar por los intereses de terceras personas afectadas en el procedimiento.

b) la persona mediadora ante las administraciones así como particulares, deberá dar a conocer su representatividad de la institución o entidad en la que desarrolla su labor. Los mediadores, exhibirán en los documentos que emitan durante el procedimiento de mediación el logotipo de la entidad así como el sello de la misma.

c) la publicidad en la que la persona mediadora ofrezca sus servicios deberá ser concisa, especificará el título que le habilita para ejercer la profesión y estar inscrito en el registro correspondiente para ello.

Artículo 8. Derechos de la persona mediadora. La persona mediadora tendrá los siguientes derechos en el ejercicio de su actividad:

a) aceptar su intervención en un procedimiento de mediación cuando así le sea solicitada.

b) dirigir e impulsar el procedimiento de mediación, participando activamente mediante la información precisa a las/los participantes sobre su finalidad y concretar los acuerdos alcanzados verificando el conocimiento y alcance de éstos por los involucrados.

c) renunciar a iniciar un procedimiento de mediación, o a continuarlo, desde el momento en que aprecie falta de voluntad por alguno de los/las asistentes o exista una imposibilidad manifiesta para llegar a un acuerdo, así como si concurre cualquier otra circunstancia que haga inviable el procedimiento. Esta renuncia, en aquellos supuestos que así se exija legalmente, como en el caso de la mediación gratuita, habrá de ser razonada y comunicada por escrito al órgano competente.

d) percibir los honorarios que correspondan a su intervención profesional.

e) recibir de las/los participantes una información veraz y completa.

f) recibir de las/los participantes un trato considerado durante todo el procedimiento de mediación, así como, finalizado éste, a no ser objeto de comentarios de descrédito ni por quienes han intervenido en la mediación ni por terceros relacionados, en cualquier forma.

g) estar informada, en supuestos de mediación, de los avances y resultados de la intervención del otro comediador o comediadora.

h) ser respetada en su actividad de mediación de la cual no podrá ser apartado salvo en los supuestos legalmente contemplados de recusación.

Artículo 9. De la publicidad

  1. La persona mediadora podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente código y las que, en su caso, dicten la ley nacional de mediación.
  2. En particular, se entiende que vulnera el presente código de buenas prácticas, aquella publicidad que suponga:

a) revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.

b) vincular su actividad a movimientos de reivindicación de determinados derechos a favor de una sola de las/los participantes en un procedimiento.

c) incluir alguna referencia al resultado del procedimiento o a la expresión de éxito en su publicidad.

d) hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio mediador que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados.

Artículo 10. Régimen disciplinario. Para fomentar el cumplimiento de los principios, derechos y deberes del presente código, se formarán comisiones territoriales en cada comunidad autónoma y una comisión nacional.

Artículo 11. La comisión nacional tendrá como fines

  1. Velar por la difusión y el cumplimiento del código de buenas prácticas de la persona mediadora en el ámbito de su competencia.
  2. Promover y coordinar la actividad de las comisiones deontológicas de las delegaciones autonómicas.
  3. Asumir las competencias de las comisiones de buenas prácticas autonómicas en los siguientes supuestos:

a) en tanto no hayan sido constituidas.

b)cuando la comisión de buenas prácticas autonómica acuerde su incompetencia y se inhiba en favor de la comisión de buenas prácticas estatal.

c) a petición de la junta de gobierno estatal.

  1. Establecer relaciones con las comisiones de buenas prácticas de otros colegios, asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
  2. Asumir el conocimiento de las demandas de buenas prácticas en las cuales existan conflictos de competencia territorial entre dos o más delegaciones.

Artículo 12. La comisión estará formada por representantes de las delegaciones autonómicas en los siguientes términos:

El número de miembros de la comisión habrá de ser impar y el mandato de cada miembro coincidirá con el del órgano rector del colegio que lo nombre. Cuando el número de delegaciones autonómicas, y en consecuencia también el número de miembros de la comisión, sea par se procederá a nombrar a un nuevo miembro. La designación de este nuevo miembro se hará de forma sucesiva y rotatoria por las delegaciones.

El miembro de la comisión que resulte designado conforme al anterior apartado tendrá en su cargo una duración máxima de un año, transcurrido el cual la delegación a que corresponda según el criterio expuesto anteriormente la designación de miembro procederá a realizarla y su designado sustituirá automáticamente al saliente.

En el caso de que antes del transcurso del año señalado en el anterior apartado se produjera la incorporación de una nueva delegación, automáticamente cesaría el miembro designado conforme al apartado b) siendo sustituido por el que designe la nueva delegación.

Artículo 13. Las infracciones al código de buenas prácticas en el ejercicio de la mediación deberán ser denunciadas ante la comisión. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la comisión. La comisión, oída a la persona interesada, adoptará la resolución procedente, acordando el archivo o la imposición de la sanción disciplinaria que reglamentariamente corresponda.

En madrid, abril 2020

[1] el código de buenas prácticas de FAPROMED empezó a redactarse del 25 al 27 de noviembre del 2010, en Murcia en el primer encuentro nacional de asociaciones de profesionales de la mediación, con la participación de 14 CCAA, se aprobó en Málaga en julio del 2011, en el Primer Congreso Nacional de Asociaciones y fue actualizado el 2 de abril del 2020 por la Junta Directiva de la federación en consulta a las asociaciones miembros.