SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PERSONA MEDIADORA

El artículo 11 de la Ley de Mediación establece que una de las condiciones para ejercer la Mediación es disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la actuación en los conflictos en que intervenga.  En el siguiente enlace, la información de una de las muchas compañías que lo ofrecen y a la que no nos vincula compromiso alguno.

Ficha del seguro

Formulario de datos